Modificación de estatutos y reglamentos de la FAEX
El pasado 23-01-2010 en Asamblea Extraordinaria de la FAEX se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
- Modificación de Reglamento de records de la FAEX:
Cualquier record extremeño de parapente será homologado y validado, sólo si el piloto es nacido en Extremadura o tiene su residencia habitual en nuestra Comunidad Autónoma además de estar federado en la FEDERACION AERONAUTICA EXTREMEÑA (FAEX)
El piloto para hacer un record extremeño en parapente solo podrá despegar de cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Extremadura exceptuando los despegues de Porto Espada y Castelo de Vide en Portugal por su proximidad a la frontera española y siempre que el vuelo se haga hacia territorio español
- Modificación de Reglamento en lo relativo a Monitores e Instructores de parapente:
ARTICULO 4.4.2 MONITOR FEDERATIVO (CALIFICACION TECNICO DEPORTIVO NIVEL I)
ARTICULO.4.4.2.6 INHABILITACION.-
Por voluntad propia
Por no asistir o superar el curso de reciclaje
Por expediente sancionador, previo informe del Área de Enseñanza de la CTPRP por incumplimiento de los planes de enseñanza y de las normas de seguridad que supongan una grave peligro para la integridad física de los alumnos
Por no tener licencia federativa de la FAEX en vigor
ARTICULO 4.4.3 INSTRUTOR FEDERATIVO (CALIFICACION TECNICO DEPORTIVO NIVEL II
ARTICULO 4.4.2.6. INHABILITACION
Por voluntad propia
Por no asistir o superar el curso de reciclaje
Por expediente sancionador, previo informe del Área de enseñanza de la CTPRP por incumplimiento de los planes de enseñanza y de las normas de seguridad que supongan un grave peligro para la integridad física de los alumnos
Por no tener licencia federativa de la FAEX en vigor
-Modificación reglamento paramotor en lo relativo a titulaciones:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura este reglamento se modifica en los puntos II.2 Titulo de Monitor de Paramotor y II.3 Título de Instructor de Paramotor , así como el punto II.3.5 añadiendo lo que ya tiene nuestro Reglamento de Parapente en cuanto a la Validez de los citados títulos y en el punto II.3.5de Inhabilitación en lo siguiente:
VALIDEZ.-
El periodo de validez de la titulación de Monitor ,Técnico Deportivo nivel I y de Instructor y Técnico Deportivo nivel II de paramotor es indefinido , quedando automáticamente sin vigencia a todos los efectos en la Comunidad Autónoma de Extremadura , en el momento de que deje de estar en vigor la Licencia Federativa, siendo por tanto , obligatorio para su disfrute , que la Licencia Federativa se mantenga en vigor durante todo el periodo de enseñanza.
Ante cambios significativos la CTPRM de esta FAEX podrá determinar la obligatoriedad de la realización de cursos de reciclaje para para prorrogar la validez de esta titulación.
INHABILITACION.-
Por voluntad propia
Por no asistir o superar el curso de reciclaje
Por no tener la Licencia Federativa de la FAEX en vigor
Por expediente sancionador, previo informe del Area de la CTPRM de la FAEX, por incumplimiento de los planes de enseñanza y de las normas de reconocimiento y seguridad de las escuelas , que supongan un grave peligro para la seguridad e integridad física de los alumnos
- Modificacion estatutos en lo relativo a Régimen documental:
TITULO III REGIMEN DOCUMENTAL
ARTICULO 28º Información y examen de los libros
Solamente cualquier miembro de la Asamblea o de la Junta Directiva tienen derecho para recabar información de los libros señalados en el artículo anterior, previa solicitud formalizada por escrito a la Junta Directiva, al menos con cinco días de antelación especificando claramente que libro o libros desea examinar y el motivo de su solicitud, salvo los que contengan datos relativos a la intimidad de las personas, pudiendo la Junta Directiva acordar la presencia del Secretario General en el acto del examen solicitado, e incluso denegar la entrega de fotocopia de la documentación solicitada, de forma motivada siempre y cuando comprenda información que pudiera perjudicar el desarrollo del objeto social de la Federación
La Junta Directiva representada por su Secretario General emplazará al solicitante para mencionado examen en un plazo no superior a diez días. En el escrito de petición se hará constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde la primera solicitud.
- Modificación de estatutos en lo referente a sometimiento a Junta Arbitral Deporte Extremeño:
ARTICULO 11 BIS.- SOMETIMIENTO A LA JUNTA ARBITRAL DEL DEPORTE EXTREMEÑO
Si una entidad deportiva, deportista, técnico, juez-árbitro pertenecientes a la Federación y en pleno uso de todos sus derechos como miembro de la misma plantease ante la Junta Arbitral del Deporte Extremeño una cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que no afecte a la disciplina deportiva, dirigida contra la Federación , esta vendrá obligada a someterse al arbitraje de la mencionada Junta Arbitral
Lo que se comunica para el conocimiento general.